JurídicoESEN
Auto30 de septiembre de 2026

A-1307 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicci�n Ordinaria Penal y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Penal del Circuito con funci�n de conocimiento es la autoridad competente para conocer el proceso penal seguido en contra de Carlos . �
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7299 al Juzgado 2 Penal del Circuito con funci�n de conocimiento , para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y al Resguardo Pasos. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �005.Solicitud de Audiencia�, p. 3. [2] Ibid. [3] Expediente digital. Archivo �EXP CARLOS �, p. 5. [4] Ibid. [5] Ibid. [6] Expediente digital. Archivo �005.Solicitud de Audiencia�, p. 2. [7] Expediente digital. Archivo �007AutoAvocaConocimiento�. [8] Expediente digital. Archivo �011ActaAudienciaAllanamiento�. [9] Ibid. [10] Ibid. [11] Ibid , p�gina 4-6. [12] Expediente digital. Archivo �015RenunciaFueroIndigena�. [13] Expediente digital. Archivo �018TrasladoRenunciaFueroIndigena�. [14] Expediente digital. Archivo �019RespuestaCabildo�. [15] Expediente digital. Archivo �021ActaAudienciaAllanamiento�. [16] Ibid. [17] Ibid. [18] Expediente digital. Archivo �023.remisi�n proceso�. [19] Expediente digital. [20] Expediente digital. Archivo �Autodel6demarzode2026�. [21] Expediente digital. Archivo �Respuesta Corte Constitucional�. [22] En el marco del derecho propio no se aplica el concepto de delito, por lo cual, la desarmon�a se concibe como toda acci�n que pone en riesgo o afecta (los derechos de los comuneros o del territorio) como resultado de una conducta cometida por una o varias personas o comuneros, lo que conlleva a un desequilibrio en la relaci�n espiritual con los tres mundos -ancestral, espiritual y terrenal. [23] �ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [24] Autos 345 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez; 328 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. [25] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [26] Es decir que, se encuentre en tr�mite �un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional� (Auto 155 de 2019). [27] Aunque en los antecedentes se indic� que el procesado acept� los cargos formulados por la Fiscal�a, ello no implica, por s� solo, la culminaci�n del proceso penal. En efecto, conforme al art�culo 293 de la Ley 906 de 2004, una vez aceptada la imputaci�n corresponde al juez verificar la validez del allanamiento y convocar a la audiencia de individualizaci�n de pena y sentencia. Por tanto, la sola aceptaci�n de cargos no permite concluir que exista una sentencia ejecutoriada ni que la actuaci�n hubiera finalizado. [28] Corte Constitucional, sentencia SU-510 de 1998 y auto 565 de 2022. [29] Corte Constitucional, sentencia C-480 de 2019. [30] Ibid. [31] Corte Constitucional, sentencia SU-510 de 1998. [32] Corte Constitucional, sentencia C-617 de 2010. [33] Corte Constitucional, sentencias T-208 de 2015 y T-728 de 2002. [34] Ibid. [35] Ibid. [36] Ibid. [37] Corte Constitucional, sentencia C-463 de 2014. [38] Ibid. [39] Corte Constitucional, sentencia T-617 de 2010. [40] Ibid. [41] Ibid. [42] Ibid. [43] Cfr . Sentencias C-139 de 1996, T-617 de 2010, C-463 de 2014, entre otras. [44] La Corte reitera las subreglas jurisprudenciales previstas por la sentencia T-617 de 2010, reiteradas en la Sentencia C-463 de 2014, para definir la competencia de la jurisdicci�n especial ind�gena. [45] Corte Constitucional. [46] Ibid. [47] Ibid. [48] Ibid. [49] Ibid. [50] Ibid. [51] Ibid. [52] Ibid. [53] Ibid. [54] Ibid. [55] Ibid. [56] Ibid. [57] Ibid. [58] Ibid. [59] Ibid. [60] Ibid. [61] Ibid. [62] Ibid. [63] Ibid. [64] Ibid. [65] Ibid. [66] Ibid. [67] Ibid. [68] Ibid. [69] Ibid. [70] Ibid. [71] Ibid. [72] Ibid. [73] Ibid. [74] Corte Constitucional. Auto 1164 de 2022. [75] Corte Constitucional. Auto 742 de 2022. [76] Corte Constitucional. Auto 444 de 2022. [77] Corte Constitucional. Auto 1078 de 2023. [78] Corte Constitucional. [79] Ibid. [80] Ibid. [81] Ibid. [82] Ibid. [83] Ibid. [84] Ibid. [85] Ibid. [86] Ibid. [87] Ibid. [88] Ibid. [89] Ibid. [90] Ibid. [91] Ibid. [92] Corte Constitucional, Auto 1530 de 2024. MP: Diana Fajardo Rivera. [93] Ibid. [94] Corte Constitucional. Sentencia T-703 de 2008. MP. Manuel Jos� Cepeda Espinosa. [95] Ibid. [96] Expediente digital. Archivo �013.SolicitudProcesoCabildo�. [97] Corte Constitucional, sentencia SU-510 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu�oz. [98] Corte Constitucional, sentencia T-659 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. [101] Expediente digital. Archivo �015RenunciaFueroIndigena�. [102] Ibid. [103] Ibid. [104] Corte Constitucional. Sentencia T-881 de 2002. Magistrado Eduardo Montealegre Lynett. [105] Expediente digital. Archivo �EXP CARLOS �, p. 5. [106] Ibidem. [107] � ART�CULO 1 . Modif�quese el
  3. segundo. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=6388 inciso del art�culo 68-A de la Ley 599 de 2000, el cual quedar� as�: Art�culo 68A. Exclusi�n de los beneficios y subrogados penales. No se conceder�n; la suspensi�n condicional de la ejecuci�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.