Auto30 de septiembre de 2026
A-1307 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicci�n Ordinaria Penal y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Penal del Circuito con funci�n de conocimiento es la autoridad competente para conocer el proceso penal seguido en contra de Carlos . �
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7299 al Juzgado 2 Penal del Circuito con funci�n de conocimiento , para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y al Resguardo Pasos. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �005.Solicitud de Audiencia�, p. 3. [2] Ibid. [3] Expediente digital. Archivo �EXP CARLOS �, p. 5. [4] Ibid. [5] Ibid. [6] Expediente digital. Archivo �005.Solicitud de Audiencia�, p. 2. [7] Expediente digital. Archivo �007AutoAvocaConocimiento�. [8] Expediente digital. Archivo �011ActaAudienciaAllanamiento�. [9] Ibid. [10] Ibid. [11] Ibid , p�gina 4-6. [12] Expediente digital. Archivo �015RenunciaFueroIndigena�. [13] Expediente digital. Archivo �018TrasladoRenunciaFueroIndigena�. [14] Expediente digital. Archivo �019RespuestaCabildo�. [15] Expediente digital. Archivo �021ActaAudienciaAllanamiento�. [16] Ibid. [17] Ibid. [18] Expediente digital. Archivo �023.remisi�n proceso�. [19] Expediente digital. [20] Expediente digital. Archivo �Autodel6demarzode2026�. [21] Expediente digital. Archivo �Respuesta Corte Constitucional�. [22] En el marco del derecho propio no se aplica el concepto de delito, por lo cual, la desarmon�a se concibe como toda acci�n que pone en riesgo o afecta (los derechos de los comuneros o del territorio) como resultado de una conducta cometida por una o varias personas o comuneros, lo que conlleva a un desequilibrio en la relaci�n espiritual con los tres mundos -ancestral, espiritual y terrenal. [23] �ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [24] Autos 345 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez; 328 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. [25] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [26] Es decir que, se encuentre en tr�mite �un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional� (Auto 155 de 2019). [27] Aunque en los antecedentes se indic� que el procesado acept� los cargos formulados por la Fiscal�a, ello no implica, por s� solo, la culminaci�n del proceso penal. En efecto, conforme al art�culo 293 de la Ley 906 de 2004, una vez aceptada la imputaci�n corresponde al juez verificar la validez del allanamiento y convocar a la audiencia de individualizaci�n de pena y sentencia. Por tanto, la sola aceptaci�n de cargos no permite concluir que exista una sentencia ejecutoriada ni que la actuaci�n hubiera finalizado. [28] Corte Constitucional, sentencia SU-510 de 1998 y auto 565 de 2022. [29] Corte Constitucional, sentencia C-480 de 2019. [30] Ibid. [31] Corte Constitucional, sentencia SU-510 de 1998. [32] Corte Constitucional, sentencia C-617 de 2010. [33] Corte Constitucional, sentencias T-208 de 2015 y T-728 de 2002. [34] Ibid. [35] Ibid. [36] Ibid. [37] Corte Constitucional, sentencia C-463 de 2014. [38] Ibid. [39] Corte Constitucional, sentencia T-617 de 2010. [40] Ibid. [41] Ibid. [42] Ibid. [43] Cfr . Sentencias C-139 de 1996, T-617 de 2010, C-463 de 2014, entre otras. [44] La Corte reitera las subreglas jurisprudenciales previstas por la sentencia T-617 de 2010, reiteradas en la Sentencia C-463 de 2014, para definir la competencia de la jurisdicci�n especial ind�gena. [45] Corte Constitucional. [46] Ibid. [47] Ibid. [48] Ibid. [49] Ibid. [50] Ibid. [51] Ibid. [52] Ibid. [53] Ibid. [54] Ibid. [55] Ibid. [56] Ibid. [57] Ibid. [58] Ibid. [59] Ibid. [60] Ibid. [61] Ibid. [62] Ibid. [63] Ibid. [64] Ibid. [65] Ibid. [66] Ibid. [67] Ibid. [68] Ibid. [69] Ibid. [70] Ibid. [71] Ibid. [72] Ibid. [73] Ibid. [74] Corte Constitucional. Auto 1164 de 2022. [75] Corte Constitucional. Auto 742 de 2022. [76] Corte Constitucional. Auto 444 de 2022. [77] Corte Constitucional. Auto 1078 de 2023. [78] Corte Constitucional. [79] Ibid. [80] Ibid. [81] Ibid. [82] Ibid. [83] Ibid. [84] Ibid. [85] Ibid. [86] Ibid. [87] Ibid. [88] Ibid. [89] Ibid. [90] Ibid. [91] Ibid. [92] Corte Constitucional, Auto 1530 de 2024. MP: Diana Fajardo Rivera. [93] Ibid. [94] Corte Constitucional. Sentencia T-703 de 2008. MP. Manuel Jos� Cepeda Espinosa. [95] Ibid. [96] Expediente digital. Archivo �013.SolicitudProcesoCabildo�. [97] Corte Constitucional, sentencia SU-510 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu�oz. [98] Corte Constitucional, sentencia T-659 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. [101] Expediente digital. Archivo �015RenunciaFueroIndigena�. [102] Ibid. [103] Ibid. [104] Corte Constitucional. Sentencia T-881 de 2002. Magistrado Eduardo Montealegre Lynett. [105] Expediente digital. Archivo �EXP CARLOS �, p. 5. [106] Ibidem. [107] � ART�CULO 1 . Modif�quese el
- segundo. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=6388 inciso del art�culo 68-A de la Ley 599 de 2000, el cual quedar� as�: Art�culo 68A. Exclusi�n de los beneficios y subrogados penales. No se conceder�n; la suspensi�n condicional de la ejecuci�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.